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Impugna magistrada electa asignaciones para el Tribunal de Disciplina Judicial

No se aplicaron los criterios de paridad de género, acusa

 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de junio de 2025, p. 28

La candidata electa a magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México (TDJ), Martha Alejandra Chávez Camarena, impugnó el orden de asignación de las cinco vacantes, tres de mujer y dos de hombre, que realizó el Instituto Electoral local (IECM) el pasado 16 de junio, al advertir que no se aplicaron criterios de paridad de género.

En su escrito de demanda plantea una reasignación bajo una fórmula que, dijo, se apega a la norma, en la que ocuparía el primer lugar, con lo que obtendría la presidencia del colegiado en su primer periodo de labores y sería una de las dos magistraturas que ocuparán el cargo ocho años, que corresponde a las dos candidaturas más votadas.

Las tres candidatas electas, entre ellas Chávez Camarena, tuvieron menos votos que los dos hombres, por lo que les correspondería un periodo de cinco años.

En el acuerdo impugnado, el IECM asignó los cargos en dos listas separadas por género y en orden alfabético. En la lista de mujeres, ella, aunque fue la más votada, está en segundo lugar.

Chávez señaló que esta asignación no se ajusta a la norma aplicable, que consiste en alternar entre mujeres y hombres, iniciar con mujer y observar el principio de paridad de género en sus vertientes cuantitativa y cualitativa.

La reforma constitucional local relativa al Poder Judicial señala, para el caso del TDJ, que las personas que ocupen las dos votaciones más altas cubrirán el periodo de 2025 a 2033 y las tres siguientes con mayor votación, de 2025 a 2030.

Establece, además, que su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

La candidata electa advierte la ausencia de criterios interpretativos específicos en materia de paridad de género en favor de las mujeres en la norma para dicha elección, en la que contendieron 20 mujeres por tres cargos y 11 hombres por dos, lo que significó una mayor dispersión en las votaciones para estas primeras.

Advierte que la ausencia de dichos criterios no implica que deban dejarse de cumplir, por lo que el IECM estaba obligado a darles contenido y vigencia como un precepto constitucional.